El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que regulen los derechos, obligaciones, conductas y acciones, que deben observar de forma obligatoria los jugadores, entrenadores, directivos, equipos, instituciones y cualquier otra persona que participe en las competencias y eventos organizados por la Asociación de Básquetbol Estudiantil; ya sea antes, durante y después del desarrollo de las mismas.
Todo lo que no esté previsto en el Estatuto, en el presente Reglamento, y demás normatividad de la ABE, se tramitará y resolverá por la Asamblea General y el Consejo Rector de conformidad a lo establecido en los acuerdos alcanzados durante sus asambleas y sesiones.
Las resoluciones de las autoridades de la ABE, podrán fundarse de manera supletoria en la normatividad de la FIBA, o bien, en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en todo lo no previsto en la normatividad de la ABE.
Las autoridades de la ABE dictarán sus resoluciones tomando en consideración los principios del juego limpio. Sus integrantes y miembros deberán actuar observando siempre estos principios como son la solidaridad, la igualdad deportiva, el respeto, el compañerismo, el buen comportamiento, la aceptación de los demás, y la buena fe.
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que regulen los derechos, obligaciones, conductas y acciones, que deben observar de forma obligatoria los jugadores, entrenadores, directivos, equipos, instituciones y cualquier otra persona que participe en las competencias y eventos organizados por la Asociación de Básquetbol Estudiantil; ya sea antes, durante y después del desarrollo de las mismas.
Los jugadores que podrán participar corresponden a la categoría universitaria, siempre y cuando cumplan con las disposiciones que sobre elegibilidad se establecen en este Reglamento, así como en los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales y Extraordinarias de la ABE.
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que regulen los derechos, obligaciones, conductas y acciones, que deben observar de forma obligatoria los jugadores, entrenadores, directivos, equipos, instituciones y cualquier otra persona que participe en las competencias y eventos organizados por la Asociación de Básquetbol Estudiantil; ya sea antes, durante y después del desarrollo de las mismas.
Los representantes de los equipos participantes deberán enviar su dirección electrónica a sus respectivos coordinadores, con la finalidad de que envíen y reciban notificaciones oficiales, así como cualquier tipo de información relativa a la ABE.
Los representantes de los equipos tienen la obligación de utilizar sus direcciones electrónicas mencionadas en el párrafo inmediato anterior. La omisión en este sentido, no genera ninguna responsabilidad para las autoridades de la ABE.
Los calendarios de competencia de cada una de las Divisiones de la ABE, deberán aprobarse en las reuniones que en particular se lleven a cabo, durante el Congreso Nacional de la ABE. Los Coordinadores de cada una de las Divisiones y Conferencias, deberán enviar el Calendario de Partidos al Director General, para su publicación.